Hoy traemos la STS 547/2022 de 2 de junio de 2022, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, la cual profundiza sobre la privación de acudir al lugar del delito, conforme al artículo 48.1 del Cp, y si este se corresponde o no tan solo con el espacio físico y geográfico. Y ello debido a la proliferación de las redes sociales, foros y plataformas en las que se produce la distribución del material creado.
Los hechos descritos en la Sentencia del Juzgado de lo penal y que resumidamente consisten en la realización de bromas por parte de un conocido youtuber, y en concreto la entrega a un indigente de un paquete conteniendo las cinco galletas rellenas de pastadental, las cuales ofrece con el ánimo de ridiculizar y vejar a dicha persona. El acto es grabado y posteriormente publicado en “youtube”, lo cual le procuró ingresos al condenado.
La sentencia del Juzgado de lo penal condena al autor de los hechos por “un delito contra la integridad moral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.” Imponiendo además “la prohibición de acudir al lugar del delito, esto es, la Red Social de Youtube por cinco años, lo que implica el cierre por este tiempo de su canal, no pudiendo crear otros durante este tiempo.” La sentencia de apelación estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado, suprimiendo la pena impuesta, consistente en la prohibición de acudirá la Red Social de Youtube por cinco años. Y es precisamente esta la cuestión objeto de pronunciamiento por el TS.
Recordemos que el artículo 48.1 del Cp establece que “1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.”
De conformidad con referido precepto, concluye el TS que “la privación de derechos se ha impuesto de forma limitada y ceñida al lugar de comisión del delito, esto es, la red, foro o plataforma concreta en la que se habría producido la distribución del material. Hablamos de la red social Youtube. La limitación a su acceso no supone una afectación desproporcionada a las facultades del individuo, como podría resultar de la imposición general de una pena que consista en la prohibición de acceso a internet, bien de forma genérica o bien en forma de prohibición de contratar con empresas proveedoras de acceso a internet.”
Por tanto, se estima, a los efectos del artículo 48 del Cp, como lugar de comisión del delito, esto es, la red, foro o plataforma, distanciándose de la concepción histórica, al considerar las “nuevas formas de ciberdelincuencia en las que su ejecución se desarrolla enteramente en redes telemáticas que, por definición, no son inmovilizables en un espacio físico perfectamente definible”. En consecuencia, acuerda la prohibición de acudir al “lugar del delito”, en el presente caso, se traduce en la prohibición de acceder a la red social de Youtube.
Por último encontramos el voto particular que formulan los EXCMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO DEL MORAL GARCÍA Y D. JAVIERHERNÁNDEZ GARCÍA, considerando que la Sentencia “roza, con grave riesgo de traspasarla, una frontera peligrosa: la línea roja que marca el principio de legalidad de las penas”. Y en este sentido consideran que “el del propio artículo 48.1 y 2 CP que, necesariamente, nos lleva a afirmar que la red ni es un lugar donde se haya cometido el delito -es el medio utilizado para cometerlo-ni, desde luego, es un lugar donde resida la víctima o sus familiares.”
Nicomedes Rodríguez Gutiérrez
Doctor en Derecho y Doctor en Criminología