Servicios
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales:
- Arraigo de carácter laboral. Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
- Arraigo de carácter social. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
- Arraigo por circunstancias familiares. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Arraigo para formación. Si has permanecido el España al menos dos años, y acreditas el compromiso de realización de una formación
Autorización de residencia temporal y de trabajo a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
Se trata de una autorización de residencia y trabajo para mujeres que sean víctimas de violencia de género o de violencia sexual. Se requiere aportar Orden de Protección o informe del Ministerio Fiscal.
Autorizaciones generales:
- Reagrupación familiar.
- Residencia y trabajo en España.
- Estudiantes
- Modificaciones de la autorización. Información sobre modificaciones de autorizaciones.
- Residencia de larga duración. Autoriza a residir en España indefinidamente.
- Menores de edad. Información sobre trámites relacionados con extranjeros menores de edad.
- Renovación de autorizaciones.
Ciudadanos de la Unión Europea
- Certificado del registro.
- Tarjeta para familiar de ciudadano de la Unión.
Nacionalidad por residencia
La nacionalidad por residencia se podrá solicitar tras cumplir el requisito de residir durante diez años de forma legal, inmediata y continuada en España.
Este plazo se reduce en los siguientes supuestos:
- Cinco años: para los que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
