Ley Orgánica 9/2022 por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

El día 29 de julio se publicó la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónoma y otras disposiciones conexas. La Ley incluye la reforma operada en materia de hurto en caso de multireincidencia del artículo 234.2 el Cp.

      El objeto de la reforma es facilitar el intercambio y el acceso a los datos financieros resulta imprescindible al objeto de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar, en los delitos de fraude financiero, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo así como en otros delitos de especial gravedad.

El punto de partida es el acceso a la información financiera, la cual puede colisionar con la protección del derecho a la intimidad de los ciudadanos, reconocido y protegido en el artículo 18.4 de la Constitución, el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y en el artículo 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

            La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Tribunal nos recuerda que el Tribunal Constitucional (STC 292/2000, de 30 de noviembre) declara la existencia del derecho fundamental a la protección de datos, ya abordado en la sentencia 254/1993, de 20 de julio, pero en este caso, la novedad estriba en reconocer el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal como una categoría autónoma y distinta del clásico derecho a la intimidad, desde una amplia perspectiva de la noción de vida privada.

      De esta forma, y teniendo en cuenta la normativa europea, y en concreto la Directiva Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, se articula como un instrumento jurídico independiente y específico que permite un acceso directo e inmediato a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos. En nuestro país, el registro se denomina Fichero de Titularidades Financieras, al cual pueden acceder las autoridades con competencia para ello a efectos de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, así como también, los organismos de recuperación de activos. Es importante precisar que el Fichero no contiene ninguna información acerca de saldos y movimientos, sino solo la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito en la que está y de los titulares y autorizados de la cuenta.

      Con la actual reforma se pretende complementar el régimen de acceso a la información financiera y del intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;  ampliando la esfera de actuación al ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves.

      Nicomedes Rodríguez Gutiérrez

      Doctor en Derecho y Doctor en Criminología

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