El pasado viernes 29 de julio se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, la cual, entre otras cuestiones procede a reformar el Código Penal, afectando en concreto al artículo 234, apartado 2, referido a los delitos de hurto, y que se modifica con la intención de dar una respuesta más ajustada a los supuestos de multirreincidencia. La reforma se ajusta al actual criterio del Tribunal Supremo.
Actualmente dispone el artículo 234.2 la aplicación de la modalidad agravada, al establccer expresamente que “se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.”
No obstante el Tribunal Supremo considera que esta posibilidad debe ceñirse exclusivamente para los supuestos de delitos de hurto cometidos con anterioridad y que superan los 400 euros, ya que si no sería desproporcionado el agravamiento punitivo entre la pena prevista en el artículo 234.2 del Cp (pena de multa de 1 a 3 meses), y la pena establecida para el artículo 235.1.7.ª del Cp (multirreincidencia, con pena de prisión de 1 a 3 años).
Y en este sentido se produce la actual reforma del artículo 234.2 del Cp para sancionar de forma más grave los supuestos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente, en el sentido de que “se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.”
Por tanto, con la reforma evitar el salto desproporcionado, como critica el TS, aumentándose la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del artículo 235.1 del Cp, aplicándose la pena del artículo 234.1 del Cp, la cual prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión.
Referida reforma entrará en vigor el próximo día 29 de agosto de 2022.
Nicomedes Rodríguez Gutiérrez
Doctor en Derecho y Doctor en Criminología