Concurso real entre el delito de quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento y el delito de malos tratos

La STS núm. 214/2022 de 09 de marzo de 2022, siendo ponente Dª Carmen Lamela Díaz, determina el concurso real del delito de incumplimiento de la medida de alejamiento y del delito de malos tratos en el domicilio de la víctima. La aplicación del concurso real responde al hecho de haber sucedido los hechos en dos momentos, tal y como queda acreditado en la resolución. El acercamiento del acusado a la víctima implica el incumplimiento de la orden judicial, no siendo este el medio comisivo para causar las lesiones, la cual se produce en una fase ulterior.

Se debe atender al supuesto concreto, y del mismo se determinará el concurso, ya que en casos como el descrito en la STS núm. 613/2009, de 2 de junio “el quebrantamiento de la condena efectuado por el acusado, aproximándose a la mujer de la que estaba separado, lo fue para llevar a cabo el maltrato descrito y apreciado. Resultó así objetivamente necesario, dándose lugar con ello al concurso medial, previsto en el art. 77 del CP”.

Y en la STS núm. 39/2020, de 6 de febrero, el acusado quebrantó la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación, al telefonear en varias ocasiones a su expareja, profiriendo amenazas en una de ellas. El acusado había sido condenado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar ( arts. 468.2 y 74 CP), en concurso real con un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 CP. En este caso se considera que existían “dos escenarios distintos desde el punto de vista punitivo”, al igual que en la sentencia objeto de comentario en el día de hoy, ya que estaremos ante un concurso real al desarrollarse los hechos de forma sucesiva en dos fases.

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