L.O. 4/22, por la que se penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo

El pasado 13 de abril se publicó en el BOE la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.

La misma añade un nuevo artículo 172 quater, el cual sanciona con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días a todo aquél que obstaculice el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, y con las mismas penas al que acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

El precepto añade en su inciso 3 la pena accesoria de prohibición de acudir a determinados lugares por un plazo de seis meses a tres años, todo ello sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso (inciso 4).

En su párrafo in fine establece que no será preceptiva la denuncia de la persona agraviada ni de su representación, por lo que será perseguibles de oficio.

La reforma parte de la libertad de la mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras catorce semanas del embarazo (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo). La  Ley Orgánica, pretende dotar de seguridad jurídica a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo, así como a los profesionales que participan en el mismo.

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