La STS núm. 279/2022 de 23/03/2022 determina que “el portal de un bloque de viviendas en régimen de propiedad horizontal debe ser tenido como dependencia de casa habitada a los efectos típicos del artículo 242.2º CP”.
El Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de 15 de diciembre de 2016, destinado, resuelve las dudas sobre la aplicación del tipo agravado del artículo 242.2 del Código Penal a los robos en “parkings, portales o trasteros de edificios comunitarios contiguos a una escalera de vecinos o ascensores” al tratarse de “elementos comunes que conducen a una o varias viviendas en régimen de propiedad horizontal”. No obstante se planteaba la duda de que ocurría con el portal de un bloque de viviendas, al considerarse por las Audiencias Provinciales que no constituía dependencia de casa habitada. La resolución concluye que un portal de un inmueble(…) debe reputarse a efectos penales como dependencia de la propia casa habitada al identificarse, con especial intensidad, todos los elementos configurativos del concepto normativo a los que antes nos hemos referido. Y en relación a la circunstancia agravatoria, al accederse a través de un sistema de comunicación interior -ascensor o escalera, así como por la inescindible unidad físico-funcional con el resto del edificio, concluye que se debe considerar al portal dependencia a los efectos agravatorios contemplados en el artículo 242.2º CP -vid. ATS de 10 de junio de 2021 (ROJ 9041/2021).