Sentencia Audiencia Provincial A Coruña nº 5/2022, de 13 de enero.
Roj: SAP C 73/2022 – ECLI:ES:APC:2022:73
Hoy traemos una interesante sentencia por la que no se permite la devolución del domicilio, vencido el plazo establecido para ello, hasta que no se abonen las deudas pendientes por alimentos de las hijas.
Los hechos parten de la atribución del uso de la que fue vivienda familiar del matrimonio, a las tres hijas comunes menores de edad y a su madre. El demandante (padre) solicita el reintegro de la vivienda al residir la demandada con su actual pareja de forma estable en la vivienda, siendo estimada la pretensión en primera instancia.
La demandada recurre en apelación, sin discutir el sustrato fáctico de la resolución recurrida, pero manteniendo la tesis en el recurso del superior interés de las hijas comunes menores de edad a contar con un alojamiento digno determina que deba mantenerse la atribución del uso establecido en la sentencia de divorcio, invocando la falta de ingresos suficientes de la madre y la contumaz actitud del demandado de incumplimiento de sus deberes de contribución económica en favor de las hijas, que ha determinado su condena penal como autor de un delito de impago de pensiones y la acumulación de una muy cuantiosa deuda (más de quince mil euros).
Y en este sentido se pronuncia la Audiencia, estimando el recurso de la apelante, al no considerar la situación como de normal cumplimiento y por tanto se estima como solución equilibrada para evitar esta desprotección de las menores que el demandante, vencido el plazo establecido en la sentencia, pueda recuperar la posesión de la vivienda en tanto acredite estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias devengadas desde la presentación de la demanda que dio lugar al presente procedimiento.